° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a dar instrucciones a los representantes del Gobierno en Junta Directiva del Banco Agrícola Hipotecario, para que, ya sea en la reforma de los estatutos, ya en el reglamento especial que se dicte respecto de préstamos para edificar o reedificar casas para habitación, se apliquen los fondos que se vayan destinando para tales préstamos, así: el sesenta por siento 60% de ello, a las edificaciones de la primera clase a que se refiere el artículo anterior; el veinticinco por ciento (25%), a las de la segunda clase; y el quince por ciento (15%), a las de la tercera.
Article 2
El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Procederá A Dar Instrucciones A Los Representantes Del Gobierno En Junta Directiva Del Banco Agrícola Hipotecario, Para Que, Ya Sea En La Reforma De Los Estatutos, Ya En El Reglamento Especial Que Se Dicte Respecto De Préstamos Para Edificar O Reedificar Casas Para Habitación, Se Apliquen Los Fondos Que Se Vayan Destinando Para Tales Préstamos, Así: El Sesenta Por Siento 60% De Ello, A Las Edificaciones De La Primera Clase A Que Se Refiere El Artículo Anterior; El Veinticinco Por Ciento (25%), A Las De La Segunda Clase; Y El Quince Por Ciento (15%), A Las De La Tercera
Decreto 436 de 1928 · Por el cual se reglamentan los artículos 20, 22, 24 y 26 de la Ley 49 de 1927
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