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Article 18

Decreto 907 de 1996 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la suprema inspección y vigilancia del servicio público educativo y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Régimen sancionatorio en la educación informal Las sanciones originadas en la prestación del servicio educativo informal, serán las previstas en los diferentes estatutos de los medios masivos de comunicación y de las instituciones que presten dicho servicio o en la Ley 200 de 1995, en el caso de organismos estatales. La aplicación de las sanciones serán solicitadas a los organismos disciplinarios competentes, directamente por los gobernadores o alcaldes o por las secretarías de educación departamentales, distritales o municipales, según lo que disponga el reglamento departamental o municipal al respecto. en todo caso, se deberá adjuntar para el efecto, la información sumaria sobre los hechos, actividades u omisiones que deben ser objeto de sanción, previos los debidos procedimientos. De la determinación que se tome deberá informarse a la respectiva secretaría de educación, para la publicidad necesaria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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