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Article 65

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 65. º Los militares que hallándose en uso de letras de cuartel, retiro ó licencia indefinida estén gozando de una pensión del Tesoro publico, debido á los años de servicio que hayan comprobado, no podrán, al ser llamados al servicio activo percibir á un mismo tiempo el sueldo del empleo que están desempeñando y la cuota de la pensión que se les hubiere asignado, pues en tal caso solamente tendrán derecho á cobrar el sueldo del destino que desempeñan.

En caso de que la pensión que se les hubiere asignado sea igual al sueldo que corresponda al empleo que han sido llamados á desempeñar, entonces recibirán sobre el importe del sueldo aludido, un sobresueldo igual á la cuarta parte de la paga antedicha.

Perdida del derecho á cobrar pensión ó recompensa del Tesoro público.

02

Constitutional history

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