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Article 1

º

Decreto 2916 de 1982 · Por el cual se fijan los derechos que deben pagar por la utilización de los servicios de radiocomunicaciones y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º. De conformidad con l o establecido en el artículo 2º del Decreto 129 de 1976, los derechos que deben pa gar los concesionarios del uso de las frecuencias electromagnéticas y los titulares de licencias para la prestación de ser vicios de radiocomunicaciones o la utilización de Ios mismos, s e liquidarán de acuerdo con la Base de servicio de que se trata y teniendo en cuenta los siguientes factores, según el caso

a)

Frecuencia, asignada;

b)

Potencia autorizada;

c)

Número de canales o su ancho de banda equivalente; dl) Horario de utilización de la frecuencia; e) Número de transmisores conectantes; f) Número de habitantes del Municipio para el cual ha sido autorizado el servicio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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