° Todos los empleados o funcionarios cuyo nombramiento corresponda a los Concejos Municipales, o los representantes de éstos en Juntas o Institutos o empresas oficiales o semioficiales o donde tengan interés las entidades municipales, y cuyo período se haya o esté vencido, o que se hayan producido las vacantaes por cualquier causa, serán nombrados interinamente por los Alcaldes, con la aprobación del Gobernador del Departamento.
Article 2
Todos Los Empleados O Funcionarios Cuyo Nombramiento Corresponda A Los Concejos Municipales, O Los Representantes De Éstos En Juntas O Institutos O Empresas Oficiales O Semioficiales O Donde Tengan Interés Las Entidades Municipales, Y Cuyo Período Se Haya O Esté Vencido, O Que Se Hayan Producido Las Vacantaes Por Cualquier Causa, Serán Nombrados Interinamente Por Los Alcaldes, Con La Aprobación Del Gobernador Del Departamento
Decreto 1627 de 1952 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la provisión de cargos departamentales y municipales
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