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Article 33

Al Fondo De Fomento Agropecuario, Ingresarán: A) Los Dineros Provenientes De Las Cuotas De Fomento Que El Gobierno Le Destine, Así Como También Las Partidas Que Se Le Asignen Dentro Del Presupuesto Ordinario Del Ministerio De Agricultura; B) Los Aprovechamientos Obtenidos Por El Ministerio Y Los Pagos Que Se Reciban Por La Prestación De Servicios; C) Los Valores Que Se Produzcan Y Recauden Por Concepto De Venta De Semillas, Estacas, Frutos, Reproductores, Alevinos, Etc

Decreto 3117 de 1963 · <Por el cual se organiza el Ministerio de agricultura>

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01

Text of the article

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Al Fondo de Fomento Agropecuario, ingresarán

a)

Los dineros provenientes de las cuotas de fomento que el Gobierno le destine, así como también las partidas que se le asignen dentro del presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura;

b)

Los aprovechamientos obtenidos por el Ministerio y los pagos que se reciban por la prestación de servicios;

c)

Los valores que se produzcan y recauden por concepto de venta de semillas, estacas, frutos, reproductores, alevinos, etc.;

d)

El valor de toda clase de bienes que por cualquier concepto se le destinen, y la renta que de ellos se pueda derivar;

e)

Las multas causadas por contravenciones al Decreto legislativo 0376 de 1957.

02

Constitutional history

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