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Article 5

Son Funciones De La Junta Directiva Del Fondo Nacional Hospitalario Las Siguientes: A) Adoptar Los Estatutos, La Estructura Administrativa Interna Y La Planta De Personal Del Fondo, Actos Que Requerirán Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional; B) Dictar El Reglamento Interno Y El Manual De Funciones; C) Definir La Política Administrativa De La Entidad Y Aprobar Los Planes, Programas Y Proyectos De La Misma; D) Delegar Sus Funciones En El Director General Del Fondo, Conforme A Las Disposiciones Estatutarias; E) Fijar Las Tasas O Tarifas De Los Servicios Que Preste; F) Adoptar Las Políticas De Cofinanciación Para Las Instituciones Hospitalarias Del Primer Nivel De Atención En Salud Y Aprobar Los Criterios Para Establecer Los Porcentajes Con Que Deben Concurrir Los Municipios, El Distrito Especial De Bogotá, El Distrito Cultural Y Turístico De Cartagena Y El Distrito Turístico, Cultural E Histórico De Santa Marta Y, Si Es El Caso, Otras Entidades Territoriales

Decreto 1400 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Básico del Fondo Nacional Hospitalario.

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01

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° Son funciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional Hospitalario las siguientes

a)

Adoptar los estatutos, la estructura administrativa interna y la planta de personal del Fondo, actos que requerirán para su validez la aprobación del Gobierno Nacional;

b)

Dictar el reglamento interno y el manual de funciones;

c)

Definir la política administrativa de la entidad y aprobar los planes, programas y proyectos de la misma;

d)

Delegar sus funciones en el Director General del Fondo, conforme a las disposiciones estatutarias;

e)

Fijar las tasas o tarifas de los servicios que preste;

f)

Adoptar las políticas de cofinanciación para las instituciones hospitalarias del primer nivel de atención en salud y aprobar los criterios para establecer los porcentajes con que deben concurrir los municipios, el Distrito Especial de Bogotá, el Distrito Cultural y Turístico de Cartagena y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y, si es el caso, otras entidades territoriales. Lo anterior, teniendo en cuenta el esfuerzo financiero local y los planes y programas del Gobierno Nacional;

g)

Señalar las normas técnicas que deben cumplir todas las instituciones hospitalarias y de salud en materia de diseños, construcciones, equipos, dotaciones y mantenimiento;

h)

Señalar de manera general las características que deben reunir las instituciones hospitalarias y de salud para pertenecer al primer nivel de atención en salud, así como los elementos y equipos que corresponden a la dotación básica;

i)

Decidir sobre la participación del Fondo en las sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el mejor cumplimiento de sus funciones o para objetos análogos o complementarios, en desarrollo de la autorización de que trata la letra e) del numeral 4° del artículo 2°. de este Decreto;

j)

Establecer la cuantía a partir de la cual los contratos o convenios que celebre el Director General requieren aprobación previa de la Junta;

k)

Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones;

l)

Aprobar la adquisición o disposición de los bienes inmuebles del Fondo.

02

Constitutional history

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