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Article 17

Recusación Del Promotor O Del Liquidador

Decreto 526 de 2009 · por el cual se reglamentan los artículos 5°, numerales 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores.

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Text of the article

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Recusación del promotor o del liquidador. Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de inscripción del aviso que da cuenta de la escogencia del promotor o liquidador, el deudor o cualquier acreedor que pruebe en forma siquiera sumaria su calidad de tal podrá recusar al auxiliar, precisando la causal y los hechos que lo justifican. Del escrito y sus anexos se dará traslado por tres (3) días, y vencido este término, el juez del concurso resolverá la recusación dentro de los tres (3) días siguientes a su presentación, mediante auto contra el cual no procederá recurso alguno. De encontrarla procedente, en el auto mediante el cual se pronuncie fijará la fecha para la audiencia de escogencia de su reemplazo, en caso de no haber suplente escogido. CAPITULO IV Sanciones y cesación de funciones

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Constitutional history

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