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Article 1

Adiciónese El Parágrafo 3° Al Artículo 2

Decreto 313 de 2024 · por el cual se modifica el Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario de Sector Hacienda y Crédito Público.

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01

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°. Adiciónese el

Parágrafo 3

al artículo 2.8.1.5.6 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

Parágrafo 3

Cuando se trate de proyectos de inversión, los jefes de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, una vez obtengan el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación, deberán informar al Presidente de la República acerca de los ajustes que se realicen al presupuesto, en los casos de autorizaciones de vigencias futuras o su reprogramación y traslados presupuestales. Lo anterior, para continuar el trámite de estas operaciones presupuestales ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en el caso de vigencias futuras o su reprogramación ante el Consejo Superior de Política Fiscal -Confis, o quien este delegue.

02

Constitutional history

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