JurídicoESEN

Article 3

Los Miembros Del Cuerpo Diplomático Podrán Vender Libres De Derechos De Aduana, Y Después De Diez Y Ocho Meses De Uso Los Automóviles Que Hayan Importado

Decreto 1311 de 1950 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del Decreto número 615 de abril 6 de 1935

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Los miembros del Cuerpo Diplomático podrán vender libres de derechos de Aduana, y después de diez y ocho meses de uso los automóviles que hayan importado. También podrán venderlos antes de ese plazo en caso de que termine su Misión en Colombia, y siempre que el automóvil haya estado en uso de su propietario por un período no menor de tres meses. Si el tiempo de uso fuere inferior a tres meses el automóvil no podrá quedar en territorio nacional.

Parágrafo

La venta así autorizada no ocasionará el pago de los correspondientes derechos de Aduana al comprador, siempre que el país a que pertenezca el funcionario diplomático otorgue la misma facilidad a los diplomáticos colombianos. En caso de que esta facilidad no fuere otorgada a los diplomáticos colombianos el adquiriente deberá reintegrar los derechos de Aduana, consulares y otros de que fuere liberado el funcionario diplomático.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1311 de 1950