Articulo 8º . Actos de las Zonas Francas . Las Zonas Francas cuyos estatutos orgánicos se dictan por medio del presente Decreto, podrán celebrar los actos, contratos y operaciones propios de los establecimientos públicos y en especial los que deban llevar a cabo para el eficaz cumplimiento de su objeto específico y de los fines que le asigna la ley. En co nsecuencia, podrán celebrar contratos, adquirir, poseer o enajenar cualquier clase de bienes, administrarlos, arrendarlos y establecer sobre ellos limitaciones de dominio, pignorarlos, aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados y en general obrar como sujetos capaces de contraer obligaciones y adquirir derechos, de acuerdo con su naturaleza.
Decreto 1653 de 1982 →In force
Article 8
Decreto 1653 de 1982 · Por el cual se dictan los estatutos orgánicos de las Zonas Francas de Barranquilla, Manuel Carvajal Sinisterra, Cartagena, Santa Marta, Cúcuta y Buenaventura
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01
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02
Constitutional history
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