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Article 135

Tres Meses De Alta Por Fallecimiento

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Tres meses de alta por fallecimiento. El pago de los haberes correspondientes a los tres (3) meses de alta, consagrados en el artículo 135 del decreto 613 de 1977, se ordenará por las autoridades y medios que a continuación se indican a favor de los beneficiarios en el orden preferencial establecido en el artículo 134 del mismo decreto y de acuerdo con los datos aportados por la respectiva hoja de vida

a)

Para beneficiarios de oficiales y suboficiales, fallecidos en servicio activo, por medio de la misma disposición que causa su baja por defunción;

b)

Para beneficiarios de oficiales y suboficiales, fallecidos en goce de asignación de retiro, por medio de resolución interna de la gerencia de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional;

c)

Para beneficiarios de oficiales y suboficiales, fallecidos en goce de pensión pagadera por el Tesoro público, por medio de resolución de la Dirección General de la Policía Nacional.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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