2.14.5.5.1. Incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 6 de 1975 por parte de quien suministra la parcela. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 1 de la Ley 6 de 1975, dará derecho al aparcero a la terminación del contrato y a las indemnizaciones o que haya lugar o lo facultará a opción suya, para suministrar las sumas a que se refiere dicho artículo, pudiendo pignorar los frutos, si fuere necesario, en cualquier establecimiento de crédito, para lo cual requerirá de la previa autorización del Inspector de Trabajo y Seguridad Social, del Alcalde o del Inspector de Policía del lugar, quienes solo procederán con base en informaciones sumarias y previa citación de la contraparte. (Decreto número 2815 de 1975, artículo 12)
Article 2.14.5.5.1
De La Ley 6 De 1975, Dará Derecho Al Aparcero A La Terminación Del Contrato Y A Las Indemnizaciones O Que Haya Lugar O Lo Facultará A Opción Suya, Para Suministrar Las Sumas A Que Se Refiere Dicho Artículo, Pudiendo Pignorar Los Frutos, Si Fuere Necesario, En Cualquier Establecimiento De Crédito, Para Lo Cual Requerirá De La Previa Autorización Del Inspector De Trabajo Y Seguridad Social, Del Alcalde O Del Inspector De Policía Del Lugar, Quienes Solo Procederán Con Base En Informaciones Sumarias Y Previa Citación De La Contraparte
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.