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Article 13

Reporte De Información

Decreto 1477 de 2009 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4° y 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Reporte de información. Los municipios y distritos deberán reportar, en los plazos, formularios y formatos que determine la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la información requerida para el proceso de certificación a través del Sistema Unico de Información –SUI . La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la autoridad competente para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico a que se refiere el artículo 8°, literal a) del presente decreto, podrán verificar por cualquier medio la información reportada por las entidades territoriales respecto de lo que les compete. Facultad que se extiende, pero no se limita, a: Pedir soportes adicionales, confrontar información reportada con otras fuentes y adelantar la constitución de pruebas adicionales para la verificación de la información reportada, entre otros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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