El Pago De La Prima De Alojamiento Y De Gastos Escolares, De Que Trata El Presente Decreto, Se Hará Por Mensualidades Vencidas, Con Cargo A Las Apropiaciones Correspondientes Del Ramo De Guerra, A Cuyo Efecto El Departamento De Control Y Ordenación Del Presupuesto, Del Mismo Ministerio, Librará Órdenes De Anticipo De Fondos Contra La Tesorería General De La República, A La Orden Del Cajero-Pagador De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares
Decreto 428 de 1948 · Por el cual se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 82 de 1947, en cuanto se relaciona con la prima de alojamiento y de gastos escolares de los Oficiales y Suboficiales en goce de sueldo de retiro.
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º. El pago de la prima de alojamiento y de gastos escolares, de que trata el presente Decreto, se hará por mensualidades vencidas, con cargo a las apropiaciones correspondientes del ramo de Guerra, a cuyo efecto el Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto, del mismo Ministerio, librará órdenes de anticipo de fondos contra la Tesorería General de la República, a la orden del Cajero-Pagador de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
Parágrafo
Durante los meses de enero y julio de cada año el Oficial o Suboficial a cuyo favor se haya reconocido el derecho al pago de la prima de alojamiento y de gastos escolares, tendrá la obligación de comprobar ante la Gerencia de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la supervivencia de la esposa y de los hijos legítimos que para el efecto haya acreditado tener a su cargo, mediante certificación expedida por los funcionarios o personas en el orden preferencial que a continuación se determina, certificación sin la cual no podrá efectuarse el pago del valor correspondiente
a)
El Comandante de guarnición de las Fuerzas Militares Nacionales;
b)
La primera autoridad civil del lugar de residencia;
c)
Los Cónsules colombianos, y
d)
Los Rectores de los planteles de educación, en relación con sus alumnos.
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Constitutional history
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