Articulo 20. g) Reajuste automático de tarifas . A la liquidación de los contratos de estudios y provectos de acueductos y alcantarillados, las presentes tarifas se reajustarán automáticamente con los índices correspondientes al grupo II de Construcción del Ministerio de Obras Públicas y Transporte con la fórmula 1/10 en la que lo corresponde al índice de enero de 1979 e 1 al índice del mes y año en que se efectúe la liquidación del contrato. Esta fórmula, se aplicará temporalmente mientras se estudia una nueva que refleje mejor las variaciones de este sector.
Decreto 1904 de 1979 →In force
Article 20
G) Reajuste Automático De Tarifas
Decreto 1904 de 1979 · Por el cual se modifican unas tarifas profesionales (ingeniería)
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.