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Article 2.4.6.2.1.6

Prórroga

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Prórroga. La prórroga del Certificado Internacional de Protección del Buque se podrá realizar en los siguientes casos: a) Cuando la autoridad designada haya expedido el certificado por un período inferior a cinco (5) años, podrá prorrogar su validez hasta cubrir el período de cinco (5) años. b) Cuando el buque no se encuentra en el puerto en que haya de ser objeto de verificación, con el fin de que este pueda proseguir su viaje hasta el puerto en que haya de ser objeto de verificación, esta prórroga no podrá ser superior a tres (3) meses. Asimismo, luego de concedida la prórroga, el buque al arribar al siguiente puerto, será sometido a auditoría y no tendrá derecho a salir de ese Puerto hasta acreditar el nuevo Certificado Internacional de Protección.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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