- La sección disciplinaria tendrá las siguientes funciones: 1ª.- Tramitar y sustanciar los procesos que en única instancia conoce el Consejo Superior de la Judicatura sobre las faltas disciplinarias en que incurran los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de los Tribunales; 2ª.- Tramitar y sustanciar los procesos que en segunda instancia, por apelación o por consulta, conoce el Consejo Superior de la Judicatura sobre faltas disciplinarias en que incurran los jueces; 3ª.- Tramitar y sustanciar los procesos que en segunda instancia, por apelación o por consulta, conoce el Consejo Superior de la Judicatura, sobre las faltas disciplinarias en que incurran los Abogados en el ejercicio de la profesión; 4ª.- Tramitar y sustanciar los procesos que adelante el Consejo Superior de la Judicatura contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en los casos señalados en los artículos 121, 122 y 215 de la Constitución Nacional; 5ª.- Tramitar y sustanciar los procesos sobre las faltas disciplinarias en que incurran los empleados del Consejo Superior de la Judicatura; 6ª.- Tramitar y sustanciar las solicitudes de cambio de radicación de los procesos disciplinarios cuyo juzgamiento corresponda en segunda instancia al Consejo Superior de la Judicatura; 7ª.- Tramitar y sustanciar los procesos relativos a los conflictos de competencia entre las distintas jurisdicciones; 8ª.- Las demás que le señale el Consejo Superior de la Judicatura.
Decreto 3266 de 1979 →In force
Article 10
- La Sección Disciplinaria Tendrá Las Siguientes Funciones: 1ª
Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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