° Las prestaciones sociales del personal docente nacional, causadas hasta el 29 de diciembre de 1989, así como los correspondientes reajustes y la sustitución de pensiones, que ocurrieren en cualquier fecha, son de cargo de la Caja Nacional de Previsión Social y del Fondo Nacional de Ahorro. Dichas prestaciones seguirán siendo pagadas por estas entidades o por las que hicieren sus veces.
Article 8
Las Prestaciones Sociales Del Personal Docente Nacional, Causadas Hasta El 29 De Diciembre De 1989, Así Como Los Correspondientes Reajustes Y La Sustitución De Pensiones, Que Ocurrieren En Cualquier Fecha, Son De Cargo De La Caja Nacional De Previsión Social Y Del Fondo Nacional De Ahorro
Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.