Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias . Son funciones de la Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias, las siguientes: 14.1 Ejecutar las políticas y proyectos relacionados con la prevención y atención de emergencias en la infraestructura a cargo del Instituto. 14.2. Diseñar y mantener actualizados los planes de contingencia para enfrentar las emergencias en la infraestructura a cargo del Instituto, restableciendo en el menor tiempo posible su utilización. 14.3 Ejecutar los planes de contingencia preventivos y reactivos para la atención de emergencias de la infraestructura a cargo del Instituto. 14.4 Ejecutar los programas adoptados por el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. 14.5 Administrar integralmente los procesos de prevención y atención de emergencias en coordinación con las Direcciones Territoriales. 14.6 Asistir a las Direcciones Territoriales en el proceso de supervisión, ejecución y seguimiento de los contratos de obra para la prevención y atención de emergencias en el territorio de su jurisdicción. 14.7 Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo. 14.8 Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, 14.9 Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. 14.10 Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.
Decreto 2618 de 2013 →In force
Article 14
Subdirección De Prevención Y Atención De Emergencias
Decreto 2618 de 2013 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías) y se determinan las funciones de sus dependencias.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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