º Las condiciones de toda operación de compensación incluyendo los productos a exportar y a importar, cantidades, precios, países de destino y origen de los productos y plazos de ejecución, serán determinados en el momento de aprobación de la misma por parte del Consejo Directivo de Comercio Exterior y las mismas solamente podrán ser modificadas por el mismo Consejo Directivo de Comercio Exterior.
Article 10
º Las Condiciones De Toda Operación De Compensación Incluyendo Los Productos A Exportar Y A Importar, Cantidades, Precios, Países De Destino Y Origen De Los Productos Y Plazos De Ejecución, Serán Determinados En El Momento De Aprobación De La Misma Por Parte Del Consejo Directivo De Comercio Exterior Y Las Mismas Solamente Podrán Ser Modificadas Por El Mismo Consejo Directivo De Comercio Exterior
Decreto 3707 de 1985 · Por el cual se modifica el decreto 370 de 1984 y se reglamentan las operaciones de compensación.
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Constitutional history
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