Reuniones de la asamblea de inversionistas. La asamblea de inversionistas se reunirá cuando sea convocada por la sociedad administradora, por el revisor fiscal, por inversionistas de la cartera colectiva que representen no menos del veinticinco por ciento (25%) de las participaciones, o por la Superintendencia Financiera de Colombia. El respectivo orden del día deberá figurar en la convocatoria, la cual deberá realizarse a través de una publicación en un diario de amplia circulación nacional señalado para el efecto en el reglamento y en el sitio web de la sociedad administradora. La asamblea podrá deliberar con la presencia de un número plural de inversionistas que represente por lo menos el setenta por ciento (70%) de las participaciones de la respectiva cartera colectiva. Salvo que el reglamento prevea una mayoría inferior, las decisiones de la asamblea se tomarán mediante el voto favorable de por lo menos la mitad más una de las participaciones presentes en la respectiva reunión. Cada participación otorga un voto. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la participación de la sociedad administradora como inversionista de la cartera colectiva que administra, no se tendrá en cuenta para determinar el quórum deliberatorio ni le dará derecho a voto alguno.
Decreto 2175 de 2007 →In force
Article 61
Reuniones De La Asamblea De Inversionistas
Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.