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Article 4

Para Los Efectos Del Artículo 3° De La Ley 74 De 1989 Los Inversionistas Extranjeros Interesados En Adquirir Acciones O Bonos Del Fondo En Una Determinada Entidad Financiera, Podrán Solicitar Al Departamento Nacional De Planeación La Aprobación Respectiva Desde El Momento En Que El Fondo Inicie El Proceso De Venta Correspondiente

Decreto 500 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 74 de 1989 y se modifica el Decreto 1982 de 1989.

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01

Text of the article

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° Para los efectos del artículo 3° de la Ley 74 de 1989 los inversionistas extranjeros interesados en adquirir acciones o bonos del Fondo en una determinada entidad financiera, podrán solicitar al Departamento Nacional de Planeación la aprobación respectiva desde el momento en que el Fondo inicie el proceso de venta correspondiente. En estos casos los plazos establecidos en el artículo 7° del Decreto 1265 de 1987 comenzarán a contarse una vez el Departamento Nacional de Planeación reciba el concepto favorable impartido por la Superintendencia Bancaria. Si los inversionistas desean adquirir bonos obligatoriamente convertibles en acciones, la aprobación del Departamento Nacional de Planeación se referirá a la inversión extranjera directa que corresponda a la conversión de bonos en acciones. La aprobación que en tales casos imparta el Departamento Nacional de Planeación será efectiva únicamente respecto de los interesados a quienes el Fondo adjudique acciones o bonos de la institución financiera para cuya compra se haya formulado la solicitud. El Fondo de Garantías informará al Departamento Nacional de Planeación sobre los valores adjudicados a los inversionistas extranjeros.

02

Constitutional history

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