Los recursos que destine el Gobierno nacional para la asignación de los subsidios familiares de vivienda a que se refiere el artículo 5° de este decreto, serán apropiados en el Presupuesto General de la Nación a través de Fonvivienda o quien haga sus veces, y serán comprometidos con cargo a su presupuesto de inversión. La apropiación de estos recursos deberá guardar concordancia con la disponibilidad fiscal establecida tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector, como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Article 21
Los Recursos Que Destine El Gobierno Nacional Para La Asignación De Los Subsidios Familiares De Vivienda A Que Se Refiere El Artículo 5° De Este Decreto, Serán Apropiados En El Presupuesto General De La Nación A Través De Fonvivienda O Quien Haga Sus Veces, Y Serán Comprometidos Con Cargo A Su Presupuesto De Inversión
Decreto 428 de 2015 · por el cual se implementa el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”.
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