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Article 21

Los Recursos Que Destine El Gobierno Nacional Para La Asignación De Los Subsidios Familiares De Vivienda A Que Se Refiere El Artículo 5° De Este Decreto, Serán Apropiados En El Presupuesto General De La Nación A Través De Fonvivienda O Quien Haga Sus Veces, Y Serán Comprometidos Con Cargo A Su Presupuesto De Inversión

Decreto 428 de 2015 · por el cual se implementa el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los recursos que destine el Gobierno nacional para la asignación de los subsidios familiares de vivienda a que se refiere el artículo 5° de este decreto, serán apropiados en el Presupuesto General de la Nación a través de Fonvivienda o quien haga sus veces, y serán comprometidos con cargo a su presupuesto de inversión. La apropiación de estos recursos deberá guardar concordancia con la disponibilidad fiscal establecida tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector, como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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