ARTICULO 538 . Normas aplicables . Las relaciones de las autoridades colombianas con las extranjeras, para todo lo relacionado con la aplicación de la ley penal, con la práctica y el traslado de pruebas o de medios de prueba, se regirán por lo que dispongan los tratados públicos, las convenciones internacionales, los acuerdos entre gobiernos y los usos internacionalmente consagrados. A falta de éstos o en lo no previsto en ellos, se aplicarán las disposiciones del presente título. CAPITULO I EXHORTO DE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS
Decreto 2700 de 1991 →In force
Article 538
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
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