JurídicoESEN

Article 1

º En El Juego De Apuestas Permanentes, El Concesionario Deberá Pagar Como Regalía A La Respectiva Entidad Concedente Un Mínimo Del 10% Del Valor Bruto De Las Apuestas Que El Mismo, Sus Agentes Vendedores O Colocadores Y, En General, Sus Dependientes Vendan, Diligencien O Coloquen

Decreto 1988 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 1 de 1982, el Decreto - Ley 386 de 1983, el Capítulo XVI del Título VI del Decreto -Ley 122 de 1986 y se modifica el Decreto 033 de 1984, sobre el Juego de Apuesta Permanentes.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En el Juego de Apuestas Permanentes, el concesionario deberá pagar como regalía a la respectiva entidad concedente un mínimo del 10% del valor bruto de las apuestas que el mismo, sus agentes vendedores o colocadores y, en general, sus dependientes vendan, diligencien o coloquen.

En ningún caso la regalía podrá ser inferior al anticipo de que trata el artículo siguiente.

Parágrafo

Para los efectos del presente Decreto, entiéndese por regalía la suma de dinero que el concesionario del juego de Apuestas Permanentes está obligado a pagar cada mes a la entidad concedente, de acuerdo con las normas legales y las estipulaciones del respectivo contrato.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1º En el Juego de Apuestas Permanentes, el concesionario deberá pagar como regalía a la respectiva entidad concedente un mínimo del 10% del valor bruto de las apuestas que el mismo, sus agentes vendedores o colocadores y, en general, sus dependientes vendan, diligencien o coloquen.

En ningún caso la regalía podrá ser inferior al anticipo de que trata el artículo siguiente.

Parágrafo

Para los efectos del presente Decreto, entiéndese por regalía la suma de dinero que el concesionario del juego de Apuestas Permanentes está obligado a pagar cada mes a la entidad concedente, de acuerdo con las normas legales y las estipulaciones del respectivo contrato.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1988 de 1987