° Formado el censo de que trata el artículo 5° del presente decreto, el Intendente, previo estudio de las documentaciones que se le hayan presentado de los datos e informaciones que con respecto a ellas haya allegado, procederá a determinar si los reclamantes tienen derecho al auxilio y, en caso afirmativo, fijara proporcionalmente su cuantía por medio de resolución motivada.
Article 7
Formado El Censo De Que Trata El Artículo 5° Del Presente Decreto, El Intendente, Previo Estudio De Las Documentaciones Que Se Le Hayan Presentado De Los Datos E Informaciones Que Con Respecto A Ellas Haya Allegado, Procederá A Determinar Si Los Reclamantes Tienen Derecho Al Auxilio Y, En Caso Afirmativo, Fijara Proporcionalmente Su Cuantía Por Medio De Resolución Motivada
Decreto 417 de 1943 · Por el cual se reglamenta en parte, la Ley 1ª de 1941, que concede unos auxilios al Municipio y a los damnificados de Tado (Chocó) por el incendio ocurrido el 16 de julio de 1941
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