Articulo 2 Habrá lugar a la suspensión de tareas aquí ordenada cuando los estudiantes o profesores de dichos centros promuevan o realicen, en el recinto de éstos o en lugares públicos, actos que atenten contra el orden público o dificulten su restablecimiento, tales como paros temporales o indefinidos o asambleas que impidan la vida académica normal de las Universidades y Colegios; actividades extra-académicas que conduzcan a los mismos resultados; e inciten o participen en manifestaciones y otros actos lesivos del orden público, especialmente los prohibidos por la legislación de emergencia.
Article 2
Habrá Lugar A La Suspensión De Tareas Aquí Ordenada Cuando Los Estudiantes O Profesores De Dichos Centros Promuevan O Realicen, En El Recinto De Éstos O En Lugares Públicos, Actos Que Atenten Contra El Orden Público O Dificulten Su Restablecimiento, Tales Como Paros Temporales O Indefinidos O Asambleas Que Impidan La Vida Académica Normal De Las Universidades Y Colegios; Actividades Extra-Académicas Que Conduzcan A Los Mismos Resultados; E Inciten O Participen En Manifestaciones Y Otros Actos Lesivos Del Orden Público, Especialmente Los Prohibidos Por La Legislación De Emergencia
Decreto 580 de 1971 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con el restablecimiento del orden público
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