Artículo único. el primer inciso del artículo 11 del Decreto número 2221 de 1930, "por el cual se reglamenta la ejecución de la ley 51 de 1930 y se dictan otras disposiciones relacionadas con la materia," quedará así: "los despachos que contengan cargos contra alguna persona o entidad se transmitirá con la firma completa y auténtica del introductor o introductores. los demás despachos pueden aceptarse sin el nombre del introductor en el texto, o con seudónimo, siempre que al pie o al respaldo aparezca la firma completa del que dirige el despacho."
Article 11
Del Decreto Número 2221 De 1930, "por El Cual Se Reglamenta La Ejecución De La Ley 51 De 1930 Y Se Dictan Otras Disposiciones Relacionadas Con La Materia," Quedará Así: "los Despachos Que Contengan Cargos Contra Alguna Persona O Entidad Se Transmitirá Con La Firma Completa Y Auténtica Del Introductor O Introductores
Decreto 1900 de 1931 · POR EL CUAL SE REFORMA EL PRIMER INCISO DEL ARTICULO 11 DEL DECRETO NUMERO 2221 DE 1930, SOBRE TELEGRAFOS
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