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Article 2

Ley 34 de 1919 · por la cual se prorroga el plazo para el cambio de billetes de antiguas emisiones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las oficinas nacionales recaudadoras de contribuciones e impuestos públicos que reciban en pago billetes representativos de papel moneda, los perforarán al tiempo de verificar el recibo, de manera de inutilizarlos, pero dejando intactos sus números, series y firmas, y en esta condición los enviarán a la Tesorería General de la República, para que ella los presente en la Junta de Conversión y ésta verifique el cambio por billetes representativos de oro, en la proporción de cien pesos ($100) papel moneda por un peso ($1) oro.

En la misma proporción la Junta de Conversión continuará verificando en sus oficinas el cambio de los billetes legítimos, representativos de papel moneda, que se le presenten para el efecto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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