º . Para la implementación de sistemas de transporte masivo, incluyendo las rutas alimentadoras; las autoridades de transporte a nivel local, previo los estudios correspondientes, reducirán la capacidad transportadora global de servicio público de transporte colectivo, de acuerdo con las equivalencias que dichas autoridades establezcan. Cuando la reposición se realice de acuerdo con las equivalencias señaladas para el sistema de transporte masivo y las rutas alimentadoras, se entiende que las empresas mediante este mecanismo, ocupan su capacidad transportadora en la proporción que corresponda y la reposición se da por cumplida.
Decreto 2556 de 2001 →In force
Article 3
Decreto 2556 de 2001 · por el cual se adopta una medida en materia de reposición de vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.