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Article 10

Decreto 2737 de 2001 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los sueldos básicos mensuales para el personal de empleados públicos del Ministerio, de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional serán los siguientes: Denominación del cargo Asignación básica Especialista Asesor Primero 790.697 Especialista Asesor Segundo 730.559 Especialista Jefe 681.624 Especialista Primero 545.911 Especialista Segundo 523.568 Especialista Tercero 478.432 Especialista Cuarto 442.325 Especialista Quinto 412.997 Especialista Sexto 367.861 Adjunto Jefe 349.809 Adjunto Intendente 345.295 Adjunto Mayor 338.514 Adjunto Especial 334.000 Adjunto Primero 327.240 Adjunto Segundo 324.974 Adjunto Tercero 318.215 Adjunto Cuarto 302.407 Adjunto Quinto 291.133

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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