Recomendaciones sobre la adopción de un sistema de métricas El Sujeto Obligado podrá considerar como recomendación la determinación de un sistema de métricas como medidas cuantificables que permiten reflejar qué tan bien se desempeña el equipo de cumplimiento de éste y su Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP Y C/ST y política. Con lo cual el Sujeto Obligado estará en mejor posición para determinar si lo implementado realmente está funcionando. Este sistema de métrica le permitirá evaluar el total de incidentes, el tiempo en identificar problemas, el tiempo para resolverlos una vez se detectan, los indicadores clave de riesgo, el costo de cumplimiento, predicciones de ocurrencia de riesgo y la medición del total de requerimientos del supervisor, entre otros aspectos. De tal manera, que los equipos de cumplimiento pueden reconocer áreas de mejora, capitalizar los puntos fuertes del sistema de cumplimiento y detectar las debilidades. Dado que un sistema de cumplimiento corporativo debe diseñarse e implementarse de acuerdo con las características, riesgos y particularidades de cada Sujeto Obligado, no resulta adecuado establecer una fórmula única o rígida para evaluar su efectividad mediante una métrica específica. En consecuencia, se recomienda que cada Sujeto Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 Obligado defina y adopte indicadores y métricas propias, que le permitan medir de manera objetiva la eficacia de su sistema de cumplimiento.
Circular 100-000020 de 2026 →In force
Article 9.26.2
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
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