El artículo 245 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Cambio de destinación. Salvo lo dispuesto en la ley, tratado o contrato que conceda la exención, la mercancía sobre la que se haya aplicado exención o rebaja de derechos no podrá enajenare o transferirse a ningún título, ni destinarse a fin distinto para el cual fue importada, a menos que lo permita la norma que autorizó la exención o la rebaja de derechos. Sin embargo, la Dirección General de Aduanas podrá autorizar la enajenación a personas que tengan derecho a importar mercancías de igual clase y cantidad con la misma exención o rebaja, o la destinación a un fin en virtud del cual también se tenga el mismo derecho a exención o rebaja, o en cualquier otro evento en que después de dos (2) años de despachada al consumo se paguen los derechos de importación y demás impuestos o gravámenes que correspondan”.
Decreto 755 de 1990 →In force
Article 42
El Artículo 245 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “cambio De Destinación
Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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