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Article 42

El Artículo 245 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “cambio De Destinación

Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

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Text of the article

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El artículo 245 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Cambio de destinación. Salvo lo dispuesto en la ley, tratado o contrato que conceda la exención, la mercancía sobre la que se haya aplicado exención o rebaja de derechos no podrá enajenare o transferirse a ningún título, ni destinarse a fin distinto para el cual fue importada, a menos que lo permita la norma que autorizó la exención o la rebaja de derechos. Sin embargo, la Dirección General de Aduanas podrá autorizar la enajenación a personas que tengan derecho a importar mercancías de igual clase y cantidad con la misma exención o rebaja, o la destinación a un fin en virtud del cual también se tenga el mismo derecho a exención o rebaja, o en cualquier otro evento en que después de dos (2) años de despachada al consumo se paguen los derechos de importación y demás impuestos o gravámenes que correspondan”.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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