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Article 16

Modifíquese El Artículo 30 Del Decreto 2147 De 2016, El Cual Quedará Así: "artículo 30

Decreto 278 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016

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Modifíquese el artículo 30 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 30. Requisitos para la declaratoria de zonas francas permanentes de parques tecnológicos. Los representantes legales de las personas jurídicas reconocidas de conformidad con la Ley 590 del 2000, o cualquier otra norma que la modifique, adicione o sustituya, como Parques Tecnológicos, podrán solicitar la declaratoria de existencia como zona franca permanente, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26 y el numeral 2 del artículo 28 del presente Decreto. En este evento, no le serán exigibles los requisitos de constituir una nueva persona jurídica, de inversión, de usuarios, patrimonio y auto postulación como usuario operador señalados en los numerales 1 y 12 del artículo 26 del presente Decreto y numerales 1 y 2 del artículo 29 de este Decreto. Deberá mantener durante la vigencia de la zona franca al menos un (1) usuario industrial calificado, postular a un tercero como usuario operador de la zona franca y efectuar el cerramiento del área declarada como zona franca antes del inicio de operaciones".

02

Constitutional history

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