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Article 4

Ley 48 de 1918 · Sobre fomento de las Bellas Artes

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los premios a que se refiere el inciso anterior, consistirán:

1.

En medallas, diplomas y menciones honoríficas, para las mejores obras;

2.

En la compra por el Estado, para que formen parte del Museo de Bellas Artes, previo avalúo por peritos, de las obras sobresalientes en la Exposición;

3.

En la adjudicación de pensiones para viajes de perfeccionamiento de estudios en el Exterior.

Parágrafo

La compra de una obra expuesta y la adjudicación de una pensión de viaje, cuando a ello hubiere lugar, será propuesta a la Dirección de Bellas Artes por el Jurado de que trata el inciso e) del artículo 3º, al cual se agregarán, para fallar definitivamente, los Profesores de la Escuela Nacional de Bellas Artes y los expositores que hubieren obtenido medallas de primera clase en las Exposiciones Nacionales anteriores, presididos por el Director de Bellas Artes y por acuerdo de las dos terceras partes de los votos presentes, del gran Jurado así constituido.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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