Art. 5. ° Recibido el inventario i las piezas a que dice relacion, serán dirijidas estas al juez o tribunal correspondiente, segun los principios establecidos en el articulo 3. de la lei de 27 de mayo último, sea que el juez eclesiástico haya designado cual es ese juez o tribunal competente, en caso de que dicho juez eclasiástico haya puesto auto de incompetencia, sea que no se haya puesto tal auto, o que en él no se haya hecho la espresada designacion. Los espedientes terminados se diriirán a la escribanía en que, segun las indicadas reglas, hayan de archivarse.
Article 5
De La Lei De 27 De Mayo Último, Sea Que El Juez Eclesiástico Haya Designado Cual Es Ese Juez O Tribunal Competente, En Caso De Que Dicho Juez Eclasiástico Haya Puesto Auto De Incompetencia, Sea Que No Se Haya Puesto Tal Auto, O Que En Él No Se Haya Hecho La Espresada Designacion
Decreto 185106262 de 1851 · En ejecución de los artíenlos 3. ° i 4.° de la lei de 27 de mayo ultimo, reformatoria de la de 4 de los mismos mes i año.
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