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Article 5

Ley 52 de 1919 · por la cual se adicionan varias disposiciones sobre transportes

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las empresas públicas de conducciones están obligadas a recibir toda la carga que llegue a cualquiera de las estaciones y puertos y a transportarla dentro del plazo que se fije en los reglamentos aprobados por el Gobierno y los conocimientos de embarque o cartas de porte, todo de acuerdo con la capacidad de transporte de dichas empresas. En caso de que una empresa se negare a recibir un cargamento, el Intendente de Navegación, Inspector Fluvial o Comisario Inspector, y en defecto de éstos la primera autoridad política del lugar, oyendo las razones expuestas por las partes, decidirán si debe recibirse el cargamento.

En caso de resistencia a esa decisión por parte de la empresa; no se concederá el correspondiente permiso de zarpe, si se trata de empresas de navegación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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