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Article 1

Créase La Comisión Nacional Para La Prevención Y El Control De La Roya Del Cafeto Como Un Organismo Vinculado Al Ministerio De Agricultura, La Cual Quedará Integrada Por Los Siguientes Miembros: 1

Decreto 390 de 1979 · Por el cual se crea la Comisión Nacional para la Prevención y el Control de la Roya del Cafeto

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Articulo 1° Créase la Comisión Nacional para la Prevención y el Control de la Roya del Cafeto como un organismo vinculado al Ministerio de Agricultura, la cual quedará integrada por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Agricultura, quien la presidirá o el Viceministro de Agricultura como su delegado;

2.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;

3.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado;

4.

El Director de la Dirección General de Aduanas o su delegado;

5.

El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, o su delegado;

6.

El Gerente Técnico de la Federación Nacional de Cafeteros, y

7.

El Gerente General de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.

Parágrafo

La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la División de Regulación Técnica del Ministerio de Agricultura.

02

Constitutional history

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