Artículo décimo. Inversión del margen de solvencia Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º. las entidades que tengan el margen de solvencia, entre un rango de cuatro mil y ocho mil salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha corte, podrán, a través de contratos de fiducia mercantil, siempre y cuando el régimen legal lo permita, destinar hasta un 40% del valor del margen para realizar inversiones directas en infraestructura destinada a la prestación de servicios de salud. Cuando el valor del margen sea superior a ocho mil salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de liquidación, podrán, conforme el mecanismo antes descrito, invertir conforme el mecanismo previsto para infraestructura, hasta un 65% de las sumas que excedan el monto mencionado.
Article 10
Las Entidades Que Tengan El Margen De Solvencia, Entre Un Rango De Cuatro Mil Y Ocho Mil Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes A La Fecha Corte, Podrán, A Través De Contratos De Fiducia Mercantil, Siempre Y Cuando El Régimen Legal Lo Permita, Destinar Hasta Un 40% Del Valor Del Margen Para Realizar Inversiones Directas En Infraestructura Destinada A La Prestación De Servicios De Salud
Decreto 1485 de 1994 · por el cual se regula la organización y funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud y la protección al usuario en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud
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