º En los casos en que por manifiesto deterioro, demérito u obsolescencia de la mercancía sea necesaria la disminución de los precios determinados en el artículo 2º de este Decreto, la Junta Directiva podrá autorizar al Fondo Rotatorio de Aduanas que la enajenación se efectúe por un menor valor, el cual deberá determinarse expresamente por dicha Junta.
Article 7
En Los Casos En Que Por Manifiesto Deterioro, Demérito U Obsolescencia De La Mercancía Sea Necesaria La Disminución De Los Precios Determinados En El Artículo 2º De Este Decreto, La Junta Directiva Podrá Autorizar Al Fondo Rotatorio De Aduanas Que La Enajenación Se Efectúe Por Un Menor Valor, El Cual Deberá Determinarse Expresamente Por Dicha Junta
Decreto 1520 de 1984 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 48 de 1983
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