º. Todo artículo de fabricación nacional que se encuentre sin tener adheridas las correspondientes estampillas por el valor del impuesto de consumo que lo grave, será decomisado, de conformidad con lo estatuído en el artículo 15 del Decreto 161 de 1915; y los fabricantes de tales artículos incurrirán en las siguientes sanciones, caso de que los vendan sin el requisito arriba anotado: Por la primera vez se impondrá multas de $10 a $100; por la segunda, multas de $100 a $500, y por la tercera se decretará la clausura de la fábrica. Estas penas las impondrán los Inspectores de Impuestos, teniendo presente la cuantía del fraude, y las multas son convertibles en arresto a razón de un día por cada peso o fracción de peso, si el infractor se negare a cubrirlas, según los términos del artículo 16 del Decreto 161 citado; pero en ningún caso el arresto podrá exceder de seis meses, ni de cuatro la clausura de la fábrica.
Article 8
Todo Artículo De Fabricación Nacional Que Se Encuentre Sin Tener Adheridas Las Correspondientes Estampillas Por El Valor Del Impuesto De Consumo Que Lo Grave, Será Decomisado, De Conformidad Con Lo Estatuído En El Artículo 15 Del Decreto 161 De 1915; Y Los Fabricantes De Tales Artículos Incurrirán En Las Siguientes Sanciones, Caso De Que Los Vendan Sin El Requisito Arriba Anotado: Por La Primera Vez Se Impondrá Multas De $10 A $100; Por La Segunda, Multas De $100 A $500, Y Por La Tercera Se Decretará La Clausura De La Fábrica
Decreto 707 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los impuestos de consumo
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