JurídicoESEN

Article 8

Todo Artículo De Fabricación Nacional Que Se Encuentre Sin Tener Adheridas Las Correspondientes Estampillas Por El Valor Del Impuesto De Consumo Que Lo Grave, Será Decomisado, De Conformidad Con Lo Estatuído En El Artículo 15 Del Decreto 161 De 1915; Y Los Fabricantes De Tales Artículos Incurrirán En Las Siguientes Sanciones, Caso De Que Los Vendan Sin El Requisito Arriba Anotado: Por La Primera Vez Se Impondrá Multas De $10 A $100; Por La Segunda, Multas De $100 A $500, Y Por La Tercera Se Decretará La Clausura De La Fábrica

Decreto 707 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los impuestos de consumo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Todo artículo de fabricación nacional que se encuentre sin tener adheridas las correspondientes estampillas por el valor del impuesto de consumo que lo grave, será decomisado, de conformidad con lo estatuído en el artículo 15 del Decreto 161 de 1915; y los fabricantes de tales artículos incurrirán en las siguientes sanciones, caso de que los vendan sin el requisito arriba anotado: Por la primera vez se impondrá multas de $10 a $100; por la segunda, multas de $100 a $500, y por la tercera se decretará la clausura de la fábrica. Estas penas las impondrán los Inspectores de Impuestos, teniendo presente la cuantía del fraude, y las multas son convertibles en arresto a razón de un día por cada peso o fracción de peso, si el infractor se negare a cubrirlas, según los términos del artículo 16 del Decreto 161 citado; pero en ningún caso el arresto podrá exceder de seis meses, ni de cuatro la clausura de la fábrica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 707 de 1922