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Article 7

Excepciones

Decreto 2360 de 1993 · por el cual se dictan normas sobre límites de crédito.

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01

Text of the article

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° Excepciones . Las siguientes operaciones no se computarán para establecer el cumplimiento de los cupos individuales de crédito

1.

Los empréstitos externos a la Nación.

2.

Las operaciones que celebren las instituciones financieras en desarrollo de los programas de adecuación a que se refiere el artículo 14 del presente Decreto.

3.

Las que tengan origen en ventas a plazo de bienes de propiedad de la institución acreedora, cuyo monto sobrepase los porcentajes establecidos en este Decreto y que tengan la autorización previa de la Superintendencia Bancaria.

4.

Las que realicen el Banco de la República o el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, como acreedores o garantes, con instituciones financieras.

5.

Los créditos de consumo que se otorguen a través de tarjetas de crédito a personas naturales, siempre y cuando el monto del cupo de crédito no supere los diez millones de pesos ($ 10.000.000.00).

6.

Los sobregiros sobre canje y operaciones de negociación de cheque sobre otras plazas, cuyo plazo no llegue a ser superior a cinco (5) días y no excedan del cinco por ciento (5%) del patrimonio técnico de la institución acreedora.

7.

El exceso sobre los límites previstos en este decreto que se origine en la realización de operaciones activas de crédito con las entidades territoriales en desarrollo de acuerdos de reestructuración celebrados en los términos de la Ley 550 de 1999 o de la Ley 617 de 2000, siempre y cuando el mismo se encuentre respaldado con garantía de la Nación. En consecuencia, los créditos otorgados o que se otorguen a las entidades territoriales computarán para establecer los cupos de crédito previstos en este decreto, así cuenten con la garantía de la Nación, salvo aquella parte que constituya el exceso.

02

Constitutional history

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