° Los reclusos que disfruten de permiso especial para trabajar o estudiar fuera del establecimiento penitenciario, deberán comprobar el tiempo de trabajo o estudio mediante certificado expedido por el respectivo patrón o director del centro educativo, con indicación precisa de las horas diarias de trabajo o estudio. El Director de la cárcel o penitenciaria comprobará la veracidad de tales informes y con base en ellos expedirá la certificación correspondiente.
Article 14
Los Reclusos Que Disfruten De Permiso Especial Para Trabajar O Estudiar Fuera Del Establecimiento Penitenciario, Deberán Comprobar El Tiempo De Trabajo O Estudio Mediante Certificado Expedido Por El Respectivo Patrón O Director Del Centro Educativo, Con Indicación Precisa De Las Horas Diarias De Trabajo O Estudio
Decreto 1923 de 1973 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1971, sobre reducción de pena por trabajo o estudio
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Constitutional history
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