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Article 2

º

Decreto 1211 de 1997 · por el cual se designa la parte Colombiana de la Comisión Técnica Binacional para el Estudio Integral de las Cuencas Hidrográficas Internacionales de uso común con la República de Venezuela.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. La Comisión tendrá a su cargo el estudio de los tratados y acuerdos suscritos por los dos gobiernos, con el objeto de actualizarlos y hacerlos operantes. Velará por la aplicación del Acuerdo para la formulación del Plan de Conservación y el Aprovechamiento Integral de los Recursos Hidráulicos de la Cuenca del río Catatumbo. Para tal efecto se intercambiará toda la información disponible en relación con los objetivos del plan y se precisarán los recursos técnicos, humanos y financieros requeridos para dar comienzo a la elaboración, del plan de trabajo previsto en el citado Acuerdo por la Comisión Binacional. Con base en las experiencias derivadas de la elaboración del programa de trabajo relativo a la Cuenca del río Catatumbo, la comisión elaborará un plan de trabajo para la conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidráulicos correspondientes a la Cuenca del Carraipia Paraguachón y de otras cuencas en las que sea indispensable la formulación de planes. La citada comisión propondrá programas de trabajo en etapas sucesivas y tendrá en cuenta la posibilidad de obtener aportes de organismos internacionales. La ejecución de los proyectos corresponderá al país en donde deban realizarse las obras. Cuando se trate de proyectos conjuntos, éstos se realizarán con la interventoría de expertos designados de común acuerdo por ambos países.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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