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Article 119

Competencia Del Juez De Familia En Unica Instancia

Ley 1098 de 2006 · LEY 1098 DE 2006, 08/05/2006, Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Sin perjuicio de las competencias asignadas por otras leyes, corresponde al juez de familia, en única instancia:

1.

La homologación de la resolución que declara la adoptabilidad de niños, niñas o adolescentes.

2.

La revisión de las decisiones administrativas proferidas por el Defensor de Familia o el comisario de familia, en los casos previstos en esta ley.

3.

De la restitución internacional de niños, niñas y adolescentes.

4.

Resolver sobre el restablecimiento de derechos cuando el defensor o el Comisario de Familia haya perdido competencia.

Parágrafo

Los asuntos regulados en este código deberían ser tramitados con prelación sobre los demás, excepto los de tutela y habeas corpus, y en todo caso el fallo deberá proferirse dentro de los dos meses siguientes al recibo de la demanda, del informe o del expediente, según el caso. El incumplimiento de dicho término constituye causal de mala conducta.

02

Constitutional history

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