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Article 14

El Consejo De La Orden, De Conformidad Con El Artículo Cuarto Del Decreto Número 1317 De 1970, Estará Integrado Por El Señor Presidente De La República, Gran Maestro; Por El Señor Ministro De Relaciones Exteriores, Gran Canciller; Por El Señor Ministro De Educación Nacional, Gran Canciller; Por El Director Del Instituto Caro Y Cuervo, Canciller; Y Tendrá Las Siguientes Funciones Y Atribuciones: A) Encomendar El Otorgamiento De La Orden En Sus Distintos Grados, De Oficio O Mediante Solicitud Ya Sea Por Primera Vez O Por Promoción O Ascenso Entre Los Miembros De La Orden; B) Estudiar Las Solicitudes Que Se Sometan A Su Consideración; C) Aprobarlas, Aplazarlas O Rechazarlas; D) Estudiar Los Expedientes Respectivos, Formados Por La Secretaría Del Consejo, Con Todos Los Datos Individuales Necesarios Para El Otorgamiento De La Orden; E) Determinar El Grado En Que Haya Dé Concederse La Orden En Cada Caso: F) Determinar Los Ascensos O Promociones; G) Ordenar A La Secretaría La Expedición De Los Diplomas Respectivos; H) Disponer La Eliminación De Los Miembros Que Sea Indispensable Retirar De La Orden, Por Actos Incompatibles Con La Dignidad De Ésta O Por Graves Razones Especiales; I) Ordenar La Confección De Las Insignias, Disponer Lo Relativo A Su Custodia Y Confiar A La Secretaría Del Consejo El Registro Del Otorgamiento De Las Mismas; J) Velar Por El Fiel Cumplimiento Del Presente Estatuto Y Por El Prestigio De La Orden; K) Tomar Las Medidas Que

Decreto 458 de 1972 · Por el cual se aprueba el Estatuto de la Orden Nacional Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo

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El consejo de la Orden, de conformidad con el artículo cuarto del Decreto número 1317 de 1970, estará integrado por el señor Presidente de la República, Gran Maestro; por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Gran Canciller; por el señor Ministro de Educación Nacional, Gran Canciller; por el Director del Instituto Caro y Cuervo, Canciller; y tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) encomendar el otorgamiento de la Orden en sus distintos grados, de oficio o mediante solicitud ya sea por primera vez o por promoción o ascenso entre los miembros de la Orden; b) Estudiar las solicitudes que se sometan a su consideración; c) Aprobarlas, aplazarlas o rechazarlas; d) Estudiar los expedientes respectivos, formados por la Secretaría del Consejo, con todos los datos individuales necesarios para el otorgamiento de la Orden; e) Determinar el grado en que haya dé concederse la Orden en cada caso: f) Determinar los ascensos o promociones; g) Ordenar a la Secretaría la expedición de los diplomas respectivos; h) Disponer la eliminación de los miembros que sea indispensable retirar de la Orden, por actos incompatibles con la dignidad de ésta o por graves razones especiales; i) Ordenar la confección de las insignias, disponer lo relativo a su custodia y confiar a la Secretaría del Consejo el registro del otorgamiento de las mismas; j) Velar por el fiel cumplimiento del presente Estatuto y por el prestigio de la Orden; k) Tomar las medidas que .considere indispensables en relación con las actividades de la Orden.

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Constitutional history

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