A los Oficiales inferiores que queden excedentes por causa de reorganización del Ejército y que hayan permanecido en el dos ó mas años, se les pagará, al separarse, el sueldo de un mes, siempre que hayan observado buena conducta. La misma gracia, con iguales restricciones, se concederá á los Jefes si hubieren estado en servicio por lo menos tres años consecutivos; pero á ningún Jefe ú Oficial se le abonará el sueldo en referencia si se separare del Ejército voluntariamente, ó gozando de pensión, ó si dejare el servicio porque el Gobierno lo declare en uso de Letras de Cuartel ó de licencia indefinida.
Decreto 153 de 1898 →In force
Article 60
A Los Oficiales Inferiores Que Queden Excedentes Por Causa De Reorganización Del Ejército Y Que Hayan Permanecido En El Dos Ó Mas Años, Se Les Pagará, Al Separarse, El Sueldo De Un Mes, Siempre Que Hayan Observado Buena Conducta
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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