Las direcciones de tales establecimientos estarán servidas de preferencia, por elementos técnicos especializados por lo menos en uno de los oficios señalados en el plan de enseñanza que se adopte en cada caso, y cada establecimiento dispondrá del número de maestros instructores de talleres que fueren necesarios, según su número de especialidades y de cursos. También tendrán los profesores normalistas que sean indispensables para atender al desarrollo de las clases de cultura general.
Article 24
Las Direcciones De Tales Establecimientos Estarán Servidas De Preferencia, Por Elementos Técnicos Especializados Por Lo Menos En Uno De Los Oficios Señalados En El Plan De Enseñanza Que Se Adopte En Cada Caso, Y Cada Establecimiento Dispondrá Del Número De Maestros Instructores De Talleres Que Fueren Necesarios, Según Su Número De Especialidades Y De Cursos
Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.
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