JurídicoESEN

Article 33

Vigencia Del Permiso Especial Para Entrar Y Salir De Puerto Sin Piloto Práctico

Ley 658 de 2001 · por la cual se regula la actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas Marítimas y Fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El permiso especial para entrar y salir de puerto sin piloto práctico en la jurisdicción específica autorizada por la Autoridad Marítima Nacional tendrá una vigencia máxima de tres (3) años. El permiso especial se mantendrá vigente siempre que se conserven las condiciones iniciales que permitieronsu expedición. Con un mínimo de treinta (30) días de antelación al vencimiento del permiso, el Capitán o Patrón deberá tramitar su renovación.

Parágrafo

A excepción de los oficiales egresados de la Escuela Naval "Almirante Padilla", la evaluación teórica para obtener el permiso especial para entrada y salida de puerto se realizará con base en el pensum del curso de marinería y navegación que tengan los centros de formación debidamente acreditados ante la Autoridad Marítima Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 658 de 2001